En la Ciudad de México, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva, determinó que el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas diseñado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Economía es inconstitucional.
Al resolver el amparo 1440/2015 el juez consideró que el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual prevé la información sanitaria general que debe contener el etiquetado de estos alimentos y bebidas, contraviene el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de manera visible, veraz y comprensible sobre los productos que ponen en riesgo su salud.
En su sentencia apuntó que el sistema normativo de etiquetado de Cofepris impide identificar cuánta azúcar añadida contiene el producto, ya que sólo se habla de “azúcares totales”, con lo que se “ocultar el porcentaje del azúcar perjudicial”.
Asimismo, destacó que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Salud federal (SSa) y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) han establecido que la dieta diaria saludable tolera hasta 2 mil calorías, no obstante, el reglamento y el etiquetado la establecen en 3 mil 600:
El significativo aumento de 2 mil a 3 mil 600 calorías contenido en el etiquetado de Cofepris genera que se distorsione el porcentaje de azúcares recomendado para una alimentación diaria saludable en perjuicio del consumidor.
En función de estos argumentos, el Juez Silva ordenó a Cofepris y a la Secretaría de Economía modificar el sistema de etiquetado frontal de alimentos a fin de indicar de manera clara la cantidad de azúcares añadidos que contienen, aporte que tiene que ser máximo del 10 por ciento de la ingesta calórica diaria recomendada (2 mil), lo que equivale a 200 caloría (50 gramos) y, en caso de superar este límite, el nuevo etiquetado debe advertir en la parte frontal sobre los riesgos de salud que el consumo diario del producto puede representar.