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    Esta es la nueva NOM para los Médicos Internos de Pregrado

    Publicado

    • Fue publicada la nueva Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
    • Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
    • La nueva NOM establece los derechos y obligaciones de los Médicos Internos de Pregrado.

    La legislación referente al campo de la salud se mantiene en constante actualización. Los cambios siempre buscan el mayor beneficio no solo para los pacientes sino también para los encargados de ofrecer atención. De tal forma, fue aprobada la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) para los Médicos Internos de Pregrado y es un documento que debes conocer.

    En ese sentido, no se trata de la única modificación porque también se presentó un documento para todos los residentes. Establece aspectos de gran relevancia como la duración de una guardia a la semana y toda la información la puedes consultar aquí.

    Pero ahora es momento de hablar de una faceta que absolutamente todos los doctores deben enfrentar. El internado abarca un año completo y se lleva a cabo antes del servicio social. Durante esta etapa los jóvenes, que todavía son considerados estudiantes, deben rotar por las distintas áreas de un hospital para conocer su funcionamiento. Su objetivo es aplicar la teoría aprendida en la universidad dentro del entorno real.

    Ahora bien, un aspecto fundamental es jamás dejar desprotegidos a los universitarios. Para tal efecto fue creada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

    Objetivo

    Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.

    Campo de aplicación

    Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; así como en el ámbito de su competencia, para los responsables de los procesos de formación de recursos humanos para la salud de dichos establecimientos y para quienes convengan, intervengan y realicen ciclos clínicos e internado de pregrado.

    Referencias normativas

    Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    • Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
    • Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
    • Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
    • Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.

    Disposiciones para el internado de pregrado

    Para el desarrollo de internado de pregrado en campos clínicos, se debe:

    8.1 Realizar la programación de internos en la sede y subsedes con base en: la capacidad instalada, la población atendida, los servicios en los que se desarrollarán las actividades de enseñanza clínica, la plantilla docente, los instrumentos consensuales celebrados entre la institución de salud y las instituciones de educación superior, la acreditación de los planes y programas de estudio de la institución de educación superior, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6.1, de esta Norma y la disponibilidad presupuestal, considerando como máximo un interno por cada cinco camas censables, multiplicado por una constante entre 1.33 y 1.40, conforme a lo que determine la institución de salud a la que pertenezca el campo clínico.
    8.2 Para que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico para internado de pregrado debe estar contenido en:
    8.2.1 Un Catálogo Estatal de Campos Clínicos; y
    8.2.2 La programación de plazas para alguna de las promociones anuales.
    8.3 El periodo de ocupación del campo clínico tendrá una duración de doce meses continuos, incluyendo dos periodos vacacionales de diez días hábiles contemplados en el programa operativo correspondiente, con adscripción de plazas para iniciar el internado médico el primero de enero o de julio de cada año.
    8.4 La institución de salud debe emitir oportunamente los documentos que hagan constar:
    8.4.1 La adscripción y aceptación del interno al campo clínico seleccionado, y
    8.4.2 La terminación del internado médico, una vez que el interno cumplió con el mismo en los términos establecidos en la normativa aplicable.
    8.5 La institución de salud deberá determinar, en coordinación con la institución de educación superior, las altas y bajas de los internos y notificar de ello a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Salud.
    8.6 Establecer las obligaciones y prerrogativas de los internos otorgadas en forma coordinada por la institución de salud y la de educación superior, de conformidad con los instrumentos consensuales que al efecto se suscriban y las disposiciones aplicables, las cuales deberán ser, entre otras, las siguientes:
    8.6.1 Asistencia legal en caso de incurrir en alguna responsabilidad objetiva durante las actividades propias de internado de pregrado;
    8.6.2 Atención médica, quirúrgica y farmacológica al interno;
    8.6.3 Seguro de vida o su equivalente, y
    8.6.4 El pago de la beca, apoyos de vestuario y alimentación en los horarios contemplados en el programa operativo.
    8.7 Las prácticas clínicas complementarias deben calendarizarse en el programa operativo, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una de ellas, en caso de requerirse alguna otra modalidad en el esquema de prácticas clínicas complementarias, el promedio anual de horas semana no podrá exceder las ochenta horas de servicio, incluyendo las actividades académico asistenciales, considerando que:
    8.7.1 En días hábiles inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a la normativa de la institución de salud;
    8.7.2 Su duración los sábados, domingos y días festivos debe ser por un máximo de veinticuatro horas, iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normativa de la institución de salud. El interno que finalice su práctica clínica complementaria en día hábil, debe continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo;
    8.7.3 El interno debe cumplir únicamente las prácticas clínicas complementarias previstas en el programa operativo, respetando roles, servicios, módulos y asignaturas;
    8.7.4 Los internos en ningún caso deben acreditar prácticas clínicas complementarias a través de un sustituto, sin la autorización previa del coordinador de internado o el responsable de los procesos de formación de recursos humanos para la salud en la sede o subsede, y
    8.7.5 Es improcedente la realización de prácticas clínicas complementarias o periodos extraordinarios de actividades en el campo clínico, adicionales a las establecidas en los programas académico y operativo.
    8.8 Los internos deben participar en la integración del expediente clínico bajo la supervisión del personal médico de la sede o subsede y atendiendo a lo dispuesto por la norma oficial mexicana citada en el inciso 3.1 del Capítulo de Referencias normativas de la presente Norma.
    8.9 El interno no debe participar en el traslado de pacientes.
    8.10 Las sedes y subsedes para internado de pregrado deben disponer, además de lo señalado en los incisos 5.3, 7.4 y sus correlativos de la presente Norma, con lo siguiente:
    8.10.1 Mínimo de veinte camas censables;
    8.10.2 Promedio anual mínimo de ocupación hospitalaria de sesenta por ciento de su capacidad instalada;
    8.10.3 Servicios de medicina interna, pediatría, cirugía general, gineco-obstetricia y, en su caso, medicina familiar o proyección a la comunidad;
    8.10.4 Áreas de: consulta externa, tococirugía, quirúrgica, hospitalización y urgencias, auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
    8.10.5 Un médico de la sede o subsede responsable del control, supervisión, asesoría y evaluación en cada rotación;
    8.10.6 Personal médico suficiente e idóneo, legalmente responsable de otorgar los servicios de atención médica las veinticuatro horas del día durante todo el año, así como el personal paramédico, de ramas afines y administrativo necesario para el funcionamiento ordinario del establecimiento para la atención médica, e
    8.10.7 Instalaciones de apoyo a los internos como: áreas de descanso, aseo personal y comedor.

    Por lo pronto, si te interesa consultar la nueva NOM para Médicos Internos de Pregrado la puedes revisar en este enlace.

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