- La NOM-010-SSA2-2010 señala que no se puede solicitar una prueba de VIH para obtener empleo.
- Las autoridades hicieron un llamado para terminar con la discriminación dentro de las instituciones sanitarias.
- Cada institución, clínica u hospital debe ser un espacio seguro, libre de estigma y en el que prevalezca la cero tolerancia a la discriminación, acoso y hostigamiento sexual.
La atención a pacientes siempre debe estar basada en valores como el respeto y la empatía. Son los pilares para ofrecer un servicio óptimo y fomentar una relación a largo plazo. Pero aunque la mayoría cumplen con su trabajo de forma correcta, también hay algunas excepciones que afectan a todo el gremio. En especial se han reportado casos de discriminación dentro de las instituciones médicas y es algo que se busca erradicar.
A partir de lo anterior, la Secretaría de Salud (SSa) hizo un llamado para que en las instituciones encargadas de brindar atención en salud se garantice el cumplimiento y respeto tanto de los pacientes como del personal del sistema de salud.
Casos de discriminación dentro de las instituciones médicas
Afirmó que las y los servidores públicos deben apegarse a los preceptos constitucionales en esquemas de atención orientados a mejorar la calidad de vida de las personas. También brindar espacios seguros, libres de estigma, discriminación, hostigamiento y acoso. La titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida), Alethse de la Torre Rosas, señala que no existe justificación alguna para vulnerar derechos, como el caso de una persona residente de una institución de salud del Estado de México.
Subrayó que aún es necesario romper estigmas y mitos entre quienes laboran en el sector Salud. El diagnóstico del VIH no impide a persona alguna desempeñar o desarrollar actividades laborales. No le limita capacidades y en particular no representa riesgo para quienes interactúan en los mismos espacios.
Recalcó que obstaculizar, menoscabar e impedir el derecho al trabajo a personas con VIH, además de ser un acto discriminatorio, trasgrede los derechos humanos y vulnera los ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales, tratados, pactos y convenios que el Estado mexicano ha suscrito en materia de igualdad y no discriminación en el sistema internacional de los derechos humanos.
¿Qué dice la ley?
Es importante considerar que la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y el control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, estipula que no se puede solicitar una prueba de VIH como requisito para:
- Acceder a bienes y servicios de cualquier tipo.
- Contraer matrimonio.
- Obtener empleo.
- Formar parte de instituciones educativas.
- Recibir atención médica.
- Cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona conforme lo establecido en las disposiciones jurídicas de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
El resultado de la prueba es estrictamente confidencial y el diagnóstico no puede ser utilizado con fines discriminatorios, ya que se violaría la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En este contexto, se reitera que el personal de salud debe estar capacitado, sensibilizado y formado en igualdad de género, diversidad sexual, no discriminación, inclusión, lenguaje incluyente, acorde a la normatividad sobre las obligaciones en derechos humanos de las personas con VIH.
Las y los prestadores de servicios en los establecimientos de salud son la primera línea en la prevención y la atención del VIH en México. Por lo tanto, es indispensable que en dichas instituciones se establezcan esquemas laborales y de prestación de servicios en salud basados en la no discriminación y con enfoque en los derechos humanos.
Es fundamental que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud cumplan la normatividad establecida en el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades, Proigualdad 2020–2024, el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2020–2024 y el Programa de Acción Específico de Prevención y Atención al VIH, los cuales se encuentran alineados con la Constitución y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.
Las y los trabajadores de la Secretaría de Salud están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos libres de discriminación y en condiciones de igualdad de oportunidades; cualquier omisión o acto contrario a estos principios debe ser denunciado ante los órganos de control y autoridades competentes.