La ética se puede definir como un conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida y al médico forense como el experto en medicina forense y legal. En cualquiera de las vertientes de la medicina, debe realizarse atendiendo a unos principios éticos de actuación para cualquiera de los ámbitos de la relación en sociedad o de su particularidad derivada de la relación médico y paciente.
La Ética de Mínimos
Por su parte, la Ética de Mínimos hace referencia al conjunto de principios considerados como valores comunes, deberes, aplicables y exigibles a todo ser humano como miembro de la sociedad que a su vez los protege con normas jurídicas (carácter público prioritario al interés privado). Estas normas son:
- El principio de no-maleficiencia, por el que el médico, bajo el principio del “Primum non nocere”, debe evitar en sus conductas la realización de un mal a sus semejantes o a lo que le rodea. No causar nada que no pueda ser más que perjudicial para el paciente, o en el que la razón riesgo/beneficio no sea adecuado.
- El principio de justicia: todos los miembros de la sociedad deben ser considerados iguales, sin discriminaciones ni marginaciones en razón de edad, sexo, raza, religión o cualquier otra circunstancia. Implica, por tanto, una consideración imparcial en la distribución de recursos sanitarios disponibles, que deben estar cubiertos por igual para todos los ciudadanos y, por tanto, tuteladas por el Estado. Consideración de terceras personas implicadas en la relación médico-paciente, afectadas por el criterio distributivo y por las consecuencias de decisiones tomadas por el enfermo o el facultativo.
También existe la de Máximos
Respecto a la Ética de Máximos, cada persona dispone de su espacio privado y particular que debe gestionar según su propia escala de valores, tomando decisiones en relación a lo considerado como beneficio personal. En este tipo de ética entran en juego los siguientes principios:
- Principio de beneficiencia: la actuación médica resulte beneficiosa para el paciente procurándole un bien objetivo, potenciando los beneficios y minimizando, en lo posible, los riesgos. Obligación moral de hacer el bien, sin vulnerar la voluntad en contra de la persona (respetando su autonomía).
- Principio de autonomía: basado en la libre y consciente elección del informado, siempre que sea competente para ello, de que el paciente participe en las posibilidades terapéuticas que conduzcan a una restitución o mejora de su salud, a través del conocimiento lo más amplio posible de su patología y de las opciones que respecto a su tratamiento pueden plantearse. Respecto a ser sometido a evaluacióny a que los datos por él proporcionados sean utilizados en el dictamen de su estado mental en relación con los hechos contemplados en las diligencias judiciales.