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    Servicios de medicina preventiva y del trabajo

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    La salud de los trabajadores es un objetivo importante para las sociedades ya que ellos son el motor que impulsa la productividad de los estados. El trabajo es el medio por el cual el hombre obtiene ingresos que le permiten adquirir los medios para satisfacer sus necesidades básicas, en consecuencia, para los seres humanos y para la sociedad el trabajo es imprescindible.

    La realización de un trabajo, cualquiera que sea, implica algún tipo de riesgo, y estos a su vez, potenciales alteraciones en la salud, de ahí, la importancia de implementar medidas que permitan atenuar las consecuencias, al igual que el impacto económico y social que tiene la materialización de dichos riesgos.

    Los empleadores deben implementar, de manera obligatoria, subprogramas de medicina preventiva y del trabajo como parte del programa de salud ocupacional; que tienen como finalidad el control, promoción y prevención de la salud del trabajador.

    Dichos programas incluyen la realización de: exámenes médicos, clínicos y paraclínicos, educación en salud, estudios y conceptos sobre la toxicidad de las sustancias empleadas, sistemas de vigilancia epidemiológica, detección y control de enfermedades generadas o agravadas por el trabajo 1, 2.

    La realización de los subprogramas de salud ocupacional puede realizarse de forma directa o contratando los servicios de empresas dedicadas a la prestación de este tipo de servicios, sin que dicha contratación, implique el traslado de la responsabilidad del empleador al contratista, ni tampoco, la exoneración de la obligación de rendir informe a las autoridades en relación a los programas de salud ocupacional 1.

    El personal calificado en salud ocupacional, tanto a nivel científico como técnico, debe acreditarse mediante autorización impartida por las direcciones seccionales o locales de salud 3, 4.

    La vigencia de las licencias para la prestación de servicios de salud ocupacional por parte de instituciones legalmente representadas, es de diez años y para obtenerla, se debe presentar por escrito una solicitud ante la dirección seccional o local de salud, acompañada de estos documentos: una relación del personal vinculado a la institución que cuente con la licencia en salud ocupacional, la relación de los equipos e instalaciones disponibles para la prestación del servicio, los cuales pueden ser propios o arrendados, pero siempre, acreditando su disponibilidad.

    Entre las razones para implementar un programa preventivo promocional de salud ocupacional en una empresa, están:

    • Humana: una enfermedad ocupacional o un accidente laboral afecta al trabajador, a su familia, a la empresa y a la colectividad.
    • Social: por naturaleza, el hombre es un ser social, y prevenir una enfermedad o accidente debe ser el compromiso de la empresa con el trabajador y con la sociedad.
    • Legal: esta es una razón primordial, pues la ley determina como obligatorio mantener instalaciones y condiciones de trabajo que garanticen la salud y la seguridad de sus trabajadores.
    • Económica: el plus del control de enfermedades y accidentes laborales para las empresas es la disminución de costos en primas de seguros y en costos directos al mejorar su productividad 1, 3.

    El gobierno nacional es el encargado de revisar los procesos, como el otorgamiento de licencias y su alcance, así como de reforzar la vigilancia y el control de los servicios de salud ocupacional ofertados, de manera que se asegure por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud la disponibilidad de recursos y la ejecución de programas de prevención de enfermedades que permitan mantener y mejorar el estado de salud de la población trabajadora.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Resolución 1016 del 31 de marzo de 1989. República de Colombia.
    2. Ministerio de la Protección Social. Resolución 2346 del 11 de julio de 2007.República de Colombia.
    3. Presidencia de la República. Decreto 614 del 14 de marzo de 1984. Diario oficial No. 36561 del 14 de marzo 1984.
    4. Ministerio de Salud. Resolución 2318 del 15 de julio de 1996. República de Colombia.
    • Material dirigido solo a profesionales de la Salud
    • Información realizada para profesionales de la salud en territorio colombiano
    • Todo lo publicado en la plataforma es una recomendación, más no una prescripción o indicación médica

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