La Constitución Nacional de Colombia en 1991, en su Artículo 48 define la Seguridad Social: “Es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley. garantizando a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social”.
Antes de la expedición de la Ley 100, en Colombia existían tres sistemas: el de seguridad social, que cubría a los trabajadores privados a través del ISS y las Cajas de Previsión que aseguraban a los empleados públicos, con la participación del sistema de subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación las cuales atendían a las familias de los trabajadores del sector privado inicialmente y posteriormente incluyó a los del sector público, con tarifas subsidiadas a la demanda de los servicios de salud; el sistema privado, conformado por clínicas y seguros privados el cual atendía a la población con capacidad de pago de las pólizas de medicina prepagada o la consulta privada; y el sistema nacional de salud, que brindaba los servicios de salud para el resto de colombianos, con accesibilidad restringida.
Posteriormente, la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Seguridad Social Integral con los componentes de Pensiones, Riesgos Profesionales y Salud. Entendiendo aseguramientos como el conjunto de seguros regulados por el Estado y financiados con contribuciones de trabajadores y empleadores, o mediante subsidios del Estado, que protegen a las personas frente a los riesgos económicos asociados a la salud, la vejez y el desempleo cubriendo a toda la población, independiente de si tenía trabajo o no.
Esto quedo a cargo de instituciones públicas o privadas, bajo la coordinación y regulación del Estado. La salud y Riesgos quedaban reguladas por el Ministerio de la Protección Social y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) que fue reemplazado por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) por la Ley 1122 de 2007. Bajo esta ley, la cobertura de los subsistemas no ha sido uniforme y alcanzaron a cubrir solo un 56% de toda la población, un 5% la medicina privada y accesibilidad (no cobertura) a las instituciones públicas entre el 25 y 35%. Y de la población pobre totalmente desprotegidos un 25 a 35%.1
Pese a estar vigente, la ley 100 fracasó en Colombia porque se estableció el mercado para la salud, y el Estado no asumió su papel de regulador frente a esto. Esa ausencia irresponsable del gobierno colombiano permitió que el sector privado generará su riqueza, a partir de las utilidades con recursos públicos. Complementario a esto, el gobierno permitió que los regulados tuvieran poder en la operación del regulador, teniendo el poder de nombrar sus representantes en el gobierno anterior, y ello en un escenario donde el regulado es más importante que nuestro débil regulador.
En Colombia, rige un Sistema de Salud orientado al aseguramiento de los eventos asociados a enfermedades, con poco o ningún contenido preventivo, la educación en salud enfatiza en el uso de medicamentos farmacológicos dirigidos al tratamiento de las patologías especialmente en los niveles de mediana y alta complejidad.2
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
- Carlos Augusto Hernández EPM, Fabián Méndez, Gerardo Campo Cabal, Luis Alberto Tafur C., Manuel V. Llanos C., C. OE, Sigifredo Muñoz Sánchez, Director Escuela de Medicina. 4to foro EL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA Desafíos y oportunidades para la formación del talento humano en salud [Internet]. Facultad de Salud Univalle. [citado el 16 de mayo de 2021]. Disponible en: http://uvsalud.univalle.edu.co/pdf/plan_desarrollo/documento_previo_4to_foro.pdf
- Ospina JM, editor. “La ley 100 ha fracasado” [Internet]. Las Dos Orillas; 2013. Disponible en: https://www.las2orillas.co/asi-de-grave-esta-la-situacion-de-la-salud-en-colombia/
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