El tema de las incapacidades médicas es de interés común a empleados, empleadores y médicos. Esa figura importante para salvaguardar el derecho de los trabajadores y que implica un costo elevado a los empleadores y al sistema de salud colombiano, y que, en muchas oportunidades, es mal utilizado por los empleados para faltar a sus labores sin que ello signifique, tener consecuencias.
El decreto 1333 del Ministerio de Salud,[1] pone algunos límites a las incapacidades, con el fin de evitar abusos y también en los casos en que las personas descuidan sus tratamientos y que terminan por extender ese permiso médico. Este decreto nace debido al incremento de las incapacidades después de partidos de fútbol y campeonatos, después de Semana Santa, de los puentes de mitad de año, con el fin de extender el descanso.
En Colombia, el propósito de las incapacidades laborales es cubrir la ausencia de un trabajador, en un tiempo determinado, como consecuencia de una enfermedad o accidente que imposibilitan el normal cumplimiento de las funciones laborales.
Por lo cual, el médico tratante deberá tener en cuenta algunas consideraciones antes de expedir una incapacidad:
- Consultar el historial de incapacidades del paciente.
- Generar una incapacidad sólo cuando sea pertinente.
- No deben ser retroactivas ni posfechadas, a no ser estrictamente necesario y excepcional.
- El número de días deberá estar ajustado a la normatividad colombiana.
- En el caso de ser recurrente, no modificar el código de diagnóstico con el que el paciente venía siendo incapacitado.
- El máximo de incapacidad permitido, por ley, es de 180 días, prorrogables únicamente si existe un concepto favorable de rehabilitación por 360 días, en caso de haber un mal pronóstico, el afiliado debe ser calificado por el ente encargado y no se generan más incapacidades posteriores a la calificación.
Cuando el paciente busca asistencia médica, ya sea por consulta prioritaria o por urgencias, lo hace para que su enfermedad sea tratada. Dependiendo del diagnóstico, el médico receta medicamentos o recomienda días de reposo. Cuando el profesional determina que la enfermedad no representa dificultad para laborar, pero, el empleado es un riesgo para las otras personas, puede considerar otorgar al paciente una incapacidad, para disminuir riesgos de contagio. De igual forma, cuando el paciente amerita una incapacidad mínima, el médico deberá considerar, entre otras razones, el bajo rendimiento laboral a causa del malestar y evitar enfermedades futuras.
Es preciso recordar que las incapacidades médicas tienen, en algunos casos, implicaciones legales, de las cuales será responsable el médico que las expide y por lo cual, el médico debe considerar todas las posibilidades que su acto médico conlleva, para evitar que su actuación sea considerada como desacato, abuso de autoridad o negligencia.
Con el avance de la seguridad social y los conceptos de prestaciones económicas relacionadas con los tiempos de incapacidad por motivos médicos, se ha generado una crisis entre la administración y el ejercicio de las profesiones de la salud, para el que se impone la necesidad de desarrollar de forma autónoma y responsable, el ejercicio ético de la medicina, por el bien del paciente.
[1] https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=5311
RB-M-21970
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