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    Cambios en el SAT 2022: ¿Qué gastos puede deducir un médico?

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    El pago de impuestos es obligatorio para cualquier persona y es algo que no se puede evitar. La máxima autoridad en este rubro es el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y cada año hace actualizaciones con respecto a sus lineamientos. Para este 2022 la mayor modificación es que todos los mayores de 18 años deben tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) sin importar si trabajan o no. Pero ahora lo más importante es que existen formas legales para hacer que tu pago anual sea menor. Por eso a continuación te compartimos qué gastos puede deducir un médico.

    En ese sentido, es necesario señalar que la autoridad fiscal tiene un control acerca de los ingresos y gastos que tiene cada persona. Ambos aspectos deben ser congruentes para verificar que no existen fallas que puedan propiciar conflictos legales.

    ¿Qué gastos puede deducir un médico ante el SAT?

    Ahora bien, para lograr que tu pago anual de impuestos sea menor hay algunos gastos que puedes deducir. Con esto en mente, la propia página del SAT menciona los que se encuentran vigentes y se trata de los siguientes:

    Gastos médicos

    • Honorarios médicos.
    • Dentista, tratamientos y consultas.
    • Servicios de psicología y nutrición.
    • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
    • Gastos hospitalarios.
    • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
    • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
    • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
    • Honorarios a enfermeras.
    • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes. El único requisito es que siempre se deben describir las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

    Gastos funerarios

    • Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80.
    • Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80.

    Donativos

    • Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
    • El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.

    Colegiaturas

    • La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
      -Preescolar: $14,200
      -Primaria: $12,900
      -Secundaria: $19,900
      -Profesional técnico: $17,100
      -Bachillerato o su equivalente: $24,500

    Aportaciones complementarias

    • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
    • El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00.
    • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

    Primas de seguros

    • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
    • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
    • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

    Transporte escolar

    • Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
    • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
    • Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
    • Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
    • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

    Créditos hipotecarios

    • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
    • El crédito otorgado no deberá exceder $4,954,197.75 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2020).
    • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
    • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

    Gastos para el ahorro

    • Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
    • Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
    • El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00.

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