En su relación laboral los médicos residentes tienen tiene el amparo de la Constitución, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Amparo. Puede acudir a reclamar sus derechos ante las Juntas Federal o Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, y ante los Tribunales de Amparo.
En este sentido, los médicos residentes son trabajadores
La relación del médico residente con la unidad médica en la que está adscrito es de naturaleza laboral. Ya que los actos de la unidad médica en la que realiza la residencia quedan comprendidos dentro de los actos que cualquier patrón ejecuta. Pues en esas relaciones el Estado queda sometido a las prevenciones del derecho laboral como cualquier particular.
El trabajo de los médicos residentes está regulado en la Ley Federal del Trabajo del artículo 353-A al 353-I en el Título Sexto de los Trabajos Especiales, Capítulo XVI titulado Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad. Hay una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación muy importante sobre este tema, es la 2ª./J. 2/2017 (10ª).
Existe una relación laboral del residente con la unidad médica en la que participe
Esa jurisprudencia señala que existe una relación laboral del residente con la unidad médica en la que participe, con ciertas características especiales. Y aunque tenga como fin su adiestramiento para lograr una especialidad. Lo que le da el carácter de alumno, esto no disuelve el vínculo que tiene como trabajador, pues la residencia es una relación laboral con ese fin específico.
En lo académico el médico residente rinde cuentas de sus avances ante las autoridades de su institución de educación superior. En lo laboral está subordinado a un responsable de su trabajo en la residencia, está sujeto a una jornada, un salario. Así como a a la obligación de acatar órdenes y cumplir con los deberes que le son impuestos en su función.
¿Qué dice la ley?
De manera enunciativa y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, entre otros, son derechos de los médicos residentes, los siguientes 10 puntos:
- Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por la institución de salud.
- Además, recibir los programas académico y operativo de la residencia médica correspondiente y el reglamento interno de la unidad médica receptora de residentes donde está adscrito. Así como la normatividad relativa a las residencias médicas.
- Recibir la educación de posgrado, de conformidad con los programas académicos de la institución de educación superior y operativo de la residencia médica correspondiente; bajo la dirección, asesoría y supervisión del profesor titular, el jefe de servicio y los médicos adscritos, en un ambiente de respeto.
- Recibir trimestralmente por parte del profesor titular, las calificaciones de su desempeño en la residencia médica.
- Contar permanentemente con la asesoría de los médicos adscritos al servicio, durante el desarrollo de las actividades diarias y las guardias.
- Disfrutar de dos periodos vacacionales por año de diez días hábiles cada uno, de conformidad con lo señalado en el programa operativo correspondiente.
- Recibir alimentación durante la jornada de trabajo y en las guardias, de acuerdo al programa operativo correspondiente.
- Recibir semestralmente dos uniformes y un par de zapatos blancos.
- Utilizar los servicios de bibliohemeroteca y de apoyo didáctico existentes en la unidad médica receptora de residentes, ajustándose a la reglamentación correspondiente.
- Utilizar las áreas de descanso durante las guardias.
¿Y en tu institución, se llevan acabo?
Notas relacionadas:
Descubren cómo los lunares se transforman en melanoma
Checkfy; la app que avisa a tus pacientes de sus próximas citas