Ser un profesional de la salud implica varias responsabilidades. No solo se debe tener conocimiento sobre enfermedades y padecimientos sino también de otros aspectos como el ámbito legal. Descuidar esta faceta puede tener graves consecuencias como recibir regaños o multas. Para evitar que te ocurra debes actuar conforme lo marcan las autoridades. Por eso, a continuación te compartimos los elementos obligatorios que debe tener una receta médica. No existen excepciones y cada una que elabores para tus pacientes debe ser de la siguiente manera.
Fundamentos legales
En primera instancia, la facultad con respecto a este instrumento básico para los doctores se encuentra en el Reglamento de Insumos para la Salud (Arts. 28-31). En ese apartado se enumeran todos los elementos obligatorios que debe contener.
Mientras que cualquier anomalía es analizada por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed). Inclusive si tú observas que alguno de tus colegas no hace el llenado correcto o no cumple con los requisitos básicos puedes presentar una denuncia.
El pequeño documento debe ser elaborado a partir del cuestionario realizado al paciente y con las observaciones que realices durante la consulta. Para evitar errores en la interpretación debes utilizar una letra clara en caso de que la elabores a mano. Mientras que si utilizas una computadora o es digital debes evitar las abreviaturas para que sea entendible para personas ajenas al campo médico. Recuerda que tú conoces muy bien de tecnicismos pero los pacientes no.
¿Quiénes pueden emitir una receta médica?
Ahora bien, se tiene la creencia de que los médicos son los únicos autorizados para emitir una receta pero no es así. La ley indica que hay seis tipos de trabajadores con la capacidad legal para prescribir medicamentos y son los siguientes:
- Médicos.
- Homeópatas.
- Cirujanos dentistas.
- Veterinarios.
- Pasantes en servicio social.
- Enfermeras tituladas.
Por otra parte, el emisor de la receta (o sea tú) debe prescribir los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia.
II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.
Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.
La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
Mientras que para conocer los elementos obligatorios que debe tener una receta médica el equipo editorial de Saludiario elaboró la siguiente infografía. Recuerda que el cumplimiento de las indicaciones es necesario por la propia integridad del paciente. Además de que cualquier falla u omisión puede tener repercusiones legales para ti.