El trabajo que realizan todos los profesionales de la salud es fundamental dentro de cualquier sociedad pero también está lleno de riesgos. El ejemplo más claro se puede apreciar en el creciente número de profesionales de la salud que se han contagiado de Covid-19 dentro del consultorio. Aunque también existen cuestiones mucho más antiguas en las que está involucrada la moral. Para este tipo de casos la objeción de conciencia es una alternativa en la que se puede negar la realización de un servicio a un paciente si atenta contra las creencias éticas, religiosas o de cualquier otro tipo del doctor.
Este tema ha resurgido debido a la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para declarar inconstitucional la penalización del aborto. De momento solo en algunos estados como la Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz y Sinaloa se ha logrado una regulación. Aunque ahora se prevé que a mediano plazo se consiga hacerlo en todo el territorio nacional.
¿Los médicos se pueden negar a realizar un servicio?
Aunque ahora se genera una nueva discusión porque abre la posibilidad para que las mujeres embarazadas puedan solicitar un aborto en cualquier institución de salud. Por una parte es favorable porque la medida tiene el objetivo de terminar con las clínicas clandestinas que ponen en riesgo la salud de la mujer. Mientras que en el extremo opuesto ahora la mayor pregunta es acerca de si los médicos estarán obligados a interrumpir el embarazo aunque no lo deseen.
Se trata de un tema delicado y por eso el día de hoy fue discutido por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al final se llegó a la conclusión de avalar el derecho a la objeción de conciencia de parte de los médicos.
Uno de los puntos más importantes que fueron señalados es que el derecho al aborto le corresponde al Estado y no a los trabajadores de la salud.
De igual forma se mencionó que la objeción de conciencia establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, a menos de que se trate de una urgencia médica o esté en riesgo la vida de la persona.
Por su parte, los ministros señalaron que ahora es necesario reformar el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud porque existen huecos legales. Lo que se advirtió es que es necesario precisar los requisitos y alcances de la objeción de conciencia o de lo contrario se dejaría vulnerables a las embarazadas.
En tanto que el tema no avanzó a la votación final porque el ministro presidente levantó la sesión. De esta forma, será el próximo 20 de septiembre cuando se retomen las actividades para emitir una postura definitiva.