En la práctica, en el derecho médico, no siempre es fácil determinar la responsabilidad de un médico residente cuando nos encontramos ante un caso de probable negligencia médica. La maestra Monserrat Cid Cabello, en su obra: La atención médica irregular, el caso del IMSS menciona:
“Si la atención irregular brindada por un médico residente corresponde a la materia del adiestramiento y se prestó atendiendo a las indicaciones y asesoría de un profesor o médico adscrito, será este último el que responda por los daños causados a la salud del paciente.” (1)
El médico residente se debe de encontrar supervisado con relación a la materia de su adiestramiento; pero, también, el médico residente es ya un médico general, por lo que, a pesar de encontrarse realizando una especialidad, debemos de entender que cuenta con ciertas competencias y habilidades correspondientes a su grado de médico general. La regla general es que los residentes deben de estar bajo supervisión -aunque dicha supervisión debería ser graduada dependiendo de si es R1, R2, R3 o R4-. ¿Qué sucede cuando los residentes no están siendo supervisados?
Hace ya 12 años, en la recomendación general 15/2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informaba:
“Los problemas más graves que enfrentan las instituciones encargadas de prestar el servicio de salud es el relativo a la falta de médicos, especialistas y personal de enfermería necesarios para cubrir la demanda; la falta de capacitación para elaborar diagnósticos eficientes y otorgar tratamientos adecuados a las enfermedades, y la insuficiente supervisión de residentes o pasantes por el personal de salud.”
Esta recomendación es de hace más de 10 años y las cosas parecen no haber cambiado mucho. La falta de supervisión de los médicos residentes sigue siendo una fuente de denuncias, recomendaciones y demandas en contra de las instituciones de salud.
En la recomendación 30/2020 se narran los siguientes hechos (en lo personal sólo conozco el caso por medio de la recomendación y no por otras fuentes):
Una persona se cayó del techo de su domicilio (aproximadamente 3 metros, golpeándose la región frontal contra una maceta de concreto) por lo que acudió al servicio de urgencias en ambulancia.
En el servicio de urgencias lo atendió un médico, quien pidió interconsulta a traumatología y ortopedia; además, le mencionó a los familiares que no tenía fractura y mientras no tuviera vómito o se durmiera todo estaría bien. Lo valoraron también, un R2 y R3 de traumatología y ortopedia, quienes le dieron el diagnóstico de policontundido y fue dado de alta a las 4 horas del ingreso.
El paciente fue dado de alta y la familia refiere que nunca estuvo neurológicamente íntegro, por lo que fue llevado a otro hospital 3 días después. En este segundo hospital, le realizaron una TAC simple de cráneo en donde se diagnosticó una hemorragia intraparenquimatosa frontal derecha. El paciente se deterioró y a pesar de una intervención quirúrgica, falleció.
La recomendación concluye que, en el segundo hospital, se le dio una adecuada atención al paciente, pero que en el primero existió vulneración de los derechos humanos del paciente.
En dicha recomendación se menciona que en la atención de la víctima intervinieron residentes (R2 y R3). En el primer hospital, las notas no presentaban la firma del médico de base o adscrito del servicio de traumatología y ortopedia, es más, uno de los médicos que se encuentra en la nota, ni siquiera estaba de guardia en el momento de la atención. Los residentes no dieron la atención adecuada y no solicitaron TAC de cráneo a pesar de la cinemática del trauma y no descartaron una complicación del traumatismo craneoencefálico. Por otra parte, al no contar con firma del médico de base o de guardia se actualiza una presunción de que los residentes no estaban siendo supervisados y se incumplió con la NOM del expediente clínico. La CNDH concluye que se incumplió con el punto 11.4 de la NOM de la residencia médica:
“Participar, durante su adiestramiento clínico, quirúrgico o de campo, en el estudio y tratamiento de los pacientes o de las poblaciones que se les encomienden, siempre sujetos a las indicaciones y a la asesoría de los profesores y médicos adscritos de la unidad médica receptora de residentes (…)”.
Por otra parte, los numerales 11, 11.9, 9, 9.3.1, 10, 10.5, 11 y 11.9 de dicha NOM, establecen que los médicos titulares deben coordinar y supervisar las actividades asistenciales de los residentes.
Por último, en la recomendación se menciona que los médicos no realizaron un adecuado protocolo de estudio para confirmar o descartar el diagnóstico de traumatismo craneoencefálico y, en ese sentido, son responsables al no establecer un diagnóstico y otorgar un tratamiento oportuno, además de no cumplir con la NOM del expediente clínico.
El caso es interesante porque describe algo que sucede todos los días en nuestros hospitales, los médicos residentes no son adecuadamente supervisados. Por otra parte, queda la duda: ¿Un R2 y un R3 de traumatología y ortopedia tendrían que saber diagnosticar y el protocolo de atención de un trauma craneoencefálico? Yo no conozco las condiciones del hospital en cuestión, por lo que es difícil emitir una opinión en el caso concreto, pero la realidad es que la CNDH encontró a los residentes como responsables. Si bien es cierto que los residentes deben de ser supervisados, dicha supervisión debe de estar en relación al grado del residente (R1, R2, R3). Falta mucha discusión y trabajo para encontrar una normativa clara en relación con la responsabilidad de los médicos residentes. Mientras eso sucede debemos de tener en claro que los residentes deben de ser supervisados y si en el expediente clínico no se encuentran las firmas de los médicos de guardia o de base, entonces se presumirá que no estaban siendo supervisados cuando se llevaron a cabo las acciones asistenciales.
Si te interesó mi columna, te invito a leer mis libros: En la residencia médica y De víctima a tirano: crónica del R2, publicados en Amazon.mx en formato físico y digital o cuénteme sus experiencias u opiniones al correo: [email protected]
- Cid Cabello, Monserrat. La atención médica irregular, el caso del IMSS. Editorial Tiranto lo blanch, México, 2018, p. 65.