Existen aspectos que muchas veces no se realizan por gusto sino por obligación y el pago de impuestos es uno de ellos. Es algo con lo que deben cumplir todos los médicos y trabajadores de cualquier otra área sin excepción. De manera directa o indirecta es un proceso que debes cumplir ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). De no hacerlo te puedes hacer acreedor a onerosas multas e inclusive pueden clausurar tu consultorio así que es mejor no arriesgarse.
Uno de los puntos más importantes que debes de tomar en cuenta es que este 2021 se extendió el plazo para realizar esta obligación. Normalmente abril era el mes en el que concluía el plazo pero debido a la pandemia ahora se ofrecieron 30 días más. Con esto, ahora tienes hasta el 31 de mayo como fecha límite. Falta poco tiempo así que lo ideal es que cumplas con esta obligación lo más pronto posible.
¿Quiénes deben presentar una declaración anual?
El siguiente parámetro a considerar es conocer si tú estás obligado a presentar la declaración anual de forma directa. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que la debes hacer de manera manual si cumples con alguna de las siguientes tres condiciones.
- Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
- Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo período.
- Si laboras en la modalidad de pago por honorarios.
Por su parte, también menciona que estás exento de presentar la Declaración Anual si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre y cuando te haya emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos.
Cómo lograr que tu pago de impuestos sea menor
Mientras que uno de los rubros más importante de esta obligación es que existen formas legales para hacer que tu pago sea menor. Todo es gracias a que algunos gastos y servicios son deducibles. De esta manera inclusive puedes lograr obtener un saldo a tu favor para que el SAT sea el que te pague a ti.
Si eres un médico por honorarios o asalariado puedes deducir los siguientes rubros:
- Lentes graduados (hasta por 2 mil 500 pesos).
- Pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios propios, del cónyuge o concubin@, padres, abuelos, hijos o nietos (los medicamentos no se pueden deducir a menos que estén incluidos dentro de una factura de gastos hospitalarios).
- Gastos médicos.
- Primas por seguros de gastos médicos para uso propio, del espos@ o concubin@ y descendientes o ascendientes en línea directa.
- Colegiaturas.
- Seguros médicos.
- Estudios clínicos.
- Hipotecas.
- Gastos funerarios.
- Intereses reales devengados.
- Donativos a instituciones autorizadas por el SAT.
Para que sean válidos es necesario que de cada uno cuentes con su factura llenada con los datos correctos como el RFC del emisor y el tuyo.
Acerca de los gastos mencionados existen ciertos límites que se deben respetar. El monto máximo es el equivalente a cinco UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al año (alrededor de 163 mil pesos) o el 15 por ciento de tus ingresos. De cuerdo con el SAT, el monto de ambos que sea menor es el que se aplica para cada contribuyente.
Con respecto a lo anterior, las únicas excepciones son los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro.
Mientras que el rubro de colegiaturas está limitado y se clasifica por niveles. En términos anuales estos límites son para preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.