Como se hizo público, la Cámara de Diputados aprobó la ley que regula el cannabis, lo cual abre la conversación sobre su uso, medidas y sobre todo, indicación medicinal.
La decisión se tomó luego de que se otorgara un amparo a una persona que requería un medicamento derivado de esta planta para tratar su salud pero no podía acceder al mismo, pues aunque ya se permitía el uso farmacéutico de la marihuana no existía reglamentación medicinal al respecto.
Sin embargo, la normatividad aprobada por el Senado Mexicano, establece que el uso medicinal de la cannabis y sus derivados no podrá ser auto-consumido.
Sólo serán los médicos los encargados de la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos sobre esta sustancia.
Varios estudios, incluido el hecho por Mayo Clinic, mencionan que es de conocimiento público que el cannabis tiene usos como; Anti-inflamatorio, Analgésico, Protector y reparador del tejido nervioso, Anticonvulsivante, Relajante muscular, Anti-tumoral, etc.
¿Marihuana o Cannabis?
La marihuana medicinal (también llamada cannabis medicinal) es un término para los derivados de la planta Cannabis sativa que se utilizan para aliviar síntomas graves y crónicos.
La Cannabis sativa contiene muchos compuestos activos, pero dos son de interés para fines médicos: el THC (delta-9 tetrahidrocannabinol) y el CBD (cannabidiol).
Según información de Forbes, para la venta de medicamentos, se indica que sólo se hará con recetas que contendrán un código de barras y que sólo podrán ser emitidas por médicos autorizados.
Cómo emitir el código de barras
Según el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus derivados Farmacológicos. Los interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de Medicamentos de Cannabis, presentarán solicitud en el formato que para tal efecto emita la COFEPRIS, acompañada de la documentación siguiente:
Copia certificada de la cédula profesional que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo 240 de la Ley.
Copia de identificación oficial.
Escrito en el que se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción; en original y dos copias, en papel membretado, y firmado por el director de la institución cuando se trate de instituciones hospitalarias.
La COFEPRIS o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días hábiles cuando se trate de la primera solicitud, y de un día en las subsecuentes.
En este último caso sólo se presentará la solicitud.
Los profesionales autorizados conforme lo anterior, prescribirán los Medicamentos de Cannabis en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los datos siguientes:
- El número de folio y la clave expresada en código de barras.
- El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula
- profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado.
- El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del
- Medicamento de Cannabis.
- La fecha de prescripción.
- El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente.
- El profesional autorizado imprimirá los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto disponga la SALUD.
Si bien aún queda mucho por saber y confirmar en cuanto a sus usos y propiedades. Es una realidad que ahora, los especialistas médicos podrán explorar esta sustancia dentro de sus recetas y tratamientos médicos. Además de explorar con productos que tengan control de calidad y composición conocida, siempre acompañados de una supervisión profesional adecuada.
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