La violencia doméstica es una problemática a nivel mundial, que traspasa los límites de la clase socioeconómica, edad, religión y origen étnico.
De hecho, FES Ecuador estima que en el país, 8 de cada 10 mujeres han sufrido de algún tipo de violencia. La gravedad de esta situación obligó a las autoridades actuar. El resultado fue la promulgación, en el año 2007, del Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género e intrafamiliar. Este plan es un intento por acabar con esta problemática mediante un enfoque multidisciplinario.
La Ley 103 contra la Violencia a la Mujer y la Familia, conceptualiza la violencia intrafamiliar de la siguiente forma.
“Toda acción u omisión que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”.
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¿Cuál es el papel que deben desempeñar los médicos al presenciar un acto de violencia familiar? ¿Existe una normativa legal que regule este tema?
Formas de violencia
La Ley antes mencionada reconoce 3 tipos de violencia familiar:
- Física: es todo hecho de fuerza que causa daño, dolor o sufrimiento a las personas agredidas, cualquiera que sea el medio empleado.
- Psicológica: toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional o alteración psicológica al familiar agredido. Se incluyen la violencia verbal, intimidación, chantaje y amenazas.
- Sexual: es toda acción mediante la cual se obligue a una persona a tener relaciones sexuales mediante el uso de fuerza física o coerción de cualquier tipo.
El médico como centinela de la violencia familiar
Dada la naturaleza de la profesión médica, usualmente el médico o enfermero, es el primero en detectar los signos de violencia física y sexual. Sin embargo, es un escenario común que su respuesta ante estos actos se limite a la curación y al examen médico-legal.
Por lo tanto, ni las víctimas reciben la ayuda adecuada, ni los agresores el castigo oportuno, provocando que la situación se prolongue, con resultados fatales en algunas ocasiones.
Además de los oficios inmediatos para curación y atención a la salud, los médicos son responsables de garantizar la vida de los pacientes.
Muchas personas insisten en que debe existir un código estandarizado que regule la responsabilidad de los médicos al detectar signos de violencia familiar.
Protocolo de atención a la víctima
El Art. 10 de la Ley 103 dictamina que los profesionales de la salud que tuvieran conocimiento de hechos punibles de violencia intrafamiliar, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de 48 horas, o de lo contrario se les considerará encubridores.
Por ello, es importante que el médico sepa cómo actuar cuando está ante un caso de violencia física. En primer lugar hay que conservar la calma, no se debe criticar la actitud de la víctima ni confrontar al agresor. Hay que entender que a nivel psicológico las dinámicas son bastante complejas y las respuestas de la víctima pueden ser muy variadas.
Además, no se debe dejar sola a la víctima en ningún momento, aún si no está presente el agresor, esta podría intentar autolesionarse. Si la víctima decide denunciar, hay que facilitar el proceso llamando a las autoridades competentes de inmediato. Y si decide no hacerlo hay que hacer la notificación y tratar de retener a la víctima el mayor tiempo posible hasta que las autoridades lleguen.
Cabe destacar, que el médico bajo ningún concepto debe minimizar la gravedad de las lesiones y deben quedar adecuadamente consignadas en la historia clínica de la paciente y en las formas que le suministren los organismos de protección. Es fundamental que la víctima reciba apoyo legal, psicológico y de grupo para poder salir de la situación.
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