La resolución del amparo directo 51/2013 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es una de las sentencias más importantes dentro del derecho médico mexicano debido a que establece un número importante de precedentes en diversos temas como: El estándar para valorar si el incumplimiento de la NOM del expediente clínico actualiza o no una conducta negligente, distribución de la carga de la prueba en responsabilidad civil médica, supuestos de excepción del consentimiento informado, etcétera.
Entre esos criterios se encuentra el motivo de esta columna: ¿Cuál es la responsabilidad de un jefe de servicio cuando se presenta un caso de negligencia médica en su servicio?
El amparo 51/2013 corresponde al caso de un hombre de 38 años que acude al servicio de urgencias de un hospital privado por recomendación de su médico. El paciente acude con dolor abdominal. En urgencias se integra el diagnóstico de probable pancreatitis aguda por alcohol. A pesar de que se confirma el diagnóstico de pancreatitis y se inicia tratamiento, la enfermedad se complica y el paciente presenta deterioro clínico. Al final del internamiento, es dado de alta con traqueostomía, gastrostomía y en estado vegetativo, falleciendo ese mismo año.
La familia del paciente demandó, tanto a los médicos, como a la institución de salud. Uno de los médicos demandados fue el jefe del servicio de urgencias. En el estudio que hace la Sala de la SCJN sobre la responsabilidad de ese médico en particular, menciona que los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establecen deberes específicos que les corresponden a los responsables de las diferentes áreas de las instituciones de salud. Uno de esos deberes es vigilar que los procedimientos que se realizan en su servicio se hagan de manera oportuna y eficiente. Esta vigilancia tiene un límite, ya que es imposible que la persona responsable pueda vigilar todos y cada uno de los actos médicos realizados en su área, además de que los médicos gozan de libertad prescriptiva, por lo que no todo lo que sucede dentro del área es responsabilidad del jefe de servicio.
El jefe de servicio puede resultar responsable si consta en el expediente o, por otros medios, que él participó en el acto médico señalado o conoció del acto y no actuó acorde; es decir, si el jefe de servicio supo que se estaba por llevar a cabo o se estaba cometiendo un acto doloso, negligente o contrario a la lex artis ad hoc y este no tomó las medidas para impedirlo, detenerlo o corregirlo (según el caso), entonces convalidó con su actuar el acto y, por lo tanto, también resulta responsable.
Como conclusión, el jefe de servicio es responsable por sus actos y por aquellos actos que él pudo prevenir, evitar o corregir y no lo hizo. No es responsable por todo lo que pasa en su servicio, pero una vez que se entera que algo se está haciendo en contra de la Lex artis ad hoc, es su obligación intervenir para evitarlo o detenerlo.
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