Muchas instituciones de salud, tanto públicas como privadas, ponen a disposición de sus médicos formatos de carta de consentimiento informado en las que sólo tienen que poner sus datos, los del paciente y del procedimiento; incluso, algunas instituciones, exigen que únicamente se utilicen esos formatos y no otros. Esto tiene cierta lógica, ya que con esa práctica lo que pretende la institución de salud es que las cartas de consentimiento informado sean uniformes y cumplan con la normatividad aplicable. Pero ¿Qué sucede si el formato de su institución de salud no cumple con la normatividad? En el amparo directo 45/2012 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una paciente demandó a una institución pública de salud por una lesión que sufrió en el nervio ciático como consecuencia de una cirugía de remplazo articular. Demandó tanto a la Institución de Salud como a los médicos que realizaron la cirugía. Uno de sus argumentos fue que no se le había informado sobre las posibles complicaciones de la cirugía y la carta de consentimiento informado no contaba con los requisitos de la NOM-168-SSA1-1998 del expediente clínico porque no especificaba el procedimiento quirúrgico autorizado (punto10.1.1.1.5) y no constar los riesgos y beneficios esperados (punto10.1.1.1.6).
En ese caso en particular, de la falta de información se derivó responsabilidad tanto de la institución como del médico. El doctor argumentó que él había usado el formato de carta de consentimiento informado que le proporcionó la institución y por lo tanto no era responsable.
La Sala de la SCJN, al estudiar dicho argumento, concluyó que los médicos son los principales responsables de proporcionar la información al paciente y las cartas de consentimiento son una prueba del proceso de comunicación entre el médico y el paciente y, por lo tanto, es responsabilidad del médico cumplir con el deber de informar al paciente. Por lo que el médico fue condenado a indemnizar a la paciente por los daños ocasionados a pesar de utilizar el formato que le dio la institución de salud.
Esta sentencia es muy importante, porque sostiene el criterio de que el consentimiento informado es responsabilidad del médico y, por lo tanto, en caso de juicio, tiene que probar que informó al paciente del procedimiento, riesgos y beneficios de este. En caso de utilizar un formato institucional que no cuente con la normatividad correspondiente puede ser responsable si no demuestra con otras pruebas que informó al paciente. Por lo tanto, debemos de tener cuidado con las cartas de consentimiento informado que nos dan nuestras instituciones y comprobar que cumplan con la norma.
¿Qué hacer en esta situación?
Lo más importante es entender que el consentimiento informado es más que una carta, que se debe informar al paciente y que en caso de faltar información el responsable es el médico. Por lo tanto, si la carta de consentimiento informado de la institución no cumple con lo establecido en la Ley General de Salud, sus reglamentos y la NOM del expediente clínico, se debe hablar con la autoridad para que corrija el problema y, mientras tanto, el médico utilizar otros medios para probar que se informó al paciente, por ejemplo, la nota médica e incluso otro formato de carta de consentimiento informado.
Si usted trabaja en una institución de salud (pública o privada) y usa cartas de consentimiento informado estandarizados es importante que revise que dicha carta cumpla con la normatividad aplicable, porque de no ser así usted puede resultar responsable.
Como dato adicional, en ese caso (amparo directo 45/2012), la institución de salud argumentó que la paciente acudió, antes de la cirugía, a una plática en la que le informaron el tipo de cirugía y los riesgos y beneficios de esta, pero la Sala de la SCJN dejó claro que la responsabilidad de dar dicha información es del médico, por lo que no debe de ser dada por terceros (internos, personal de enfermería, servicio social, etc.).
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