Siempre que se habla de la responsabilidad profesional del médico escuchamos que existen tres tipos (principales) de responsabilidad: civil, administrativa y penal, pero no siempre tenemos claro la diferencia entre la primera y la segunda. La responsabilidad penal no es tan difícil de diferenciar, ya que es aquella que se deriva de la comisión de un delito.
Una manera sencilla de entender la diferencia es que la responsabilidad civil es aquella que se presenta en los hospitales o consultorios privados, mientras que la responsabilidad administrativa es aquella que se presenta en los hospitales públicos.* Es decir, a un médico que atiende a un paciente en el IMSS o en el ISSSTE no se le puede demandar por la vía civil, necesariamente debe de ser por la vía administrativa, que inicia con una reclamación (o procedimiento similar) ante la propia institución y posteriormente puede continuar ante los tribunales administrativos correspondientes. Tampoco se puede demandar a un hospital o médico particular por la vía administrativa.
La responsabilidad civil y administrativa no son muy diferentes en el fondo, es decir, en ambos casos se trata de una atención médica que, según lo dicho por el paciente, no se apegó a la lex artis ad hoc** y, como consecuencia, generó un daño. En ambos casos (civil y administrativa) al médico le corresponde probar que actuó con diligencia.
La principal diferencia entre la responsabilidad civil y la administrativa es la vía en la que se reclama. La responsabilidad civil se reclama ante los juzgados civiles y la administrativa ante la propia institución de salud y posteriormente, de ser necesario, ante los tribunales de justicia administrativa.
Una institución que puede intervenir en asuntos de instituciones de salud públicas y privadas es la CONAMED, ante ella se pueden presentar quejas por problemas o irregularidades en la atención médica tanto pública como privada. La única limitante es que sean problemas derivados de la atención médica y no de otra índole (como problemas penales o laborales).
Cuando conocemos de un caso de responsabilidad civil médica, los pacientes casi siempre demandan no sólo al médico, también al hospital privado en dónde se realizó el acto médico, con la finalidad de que sea responsable solidariamente de la supuesta negligencia del médico, esto debido a que en caso de obtener una indemnización, generalmente se piensa que es más fácil cobrar la misma a un hospital que a un médico particular, quien, es posible, no tenga el dinero o bienes suficientes para pagar el monto de la indemnización.
En caso de la responsabilidad administrativa es absolutamente necesario que se demande a la institución y se mencione el nombre de los médicos involucrados en su carácter de servidores públicos. En estos casos, quien deberá de pagar la indemnización es la institución pública de salud. Aquí tenemos que agregar un comentario, ya que la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece en su Capítulo V, el derecho del Estado de repetir en contra de los servidores públicos en caso de faltas administrativas graves. Es decir, si un médico por una falta administrativa grave hace que se condene a su institución a pagar una indemnización, la misma institución, a través de un procedimiento, puede exigir que el médico pague cierta cantidad.
Por lo tanto, la responsabilidad civil y administrativa tienen un fondo común, que es el acto médico que se aparta de la lex artis ad hoc, ya sea por negligencia, impericia, etc. La diferencia principal radica en que la responsabilidad civil es entre particulares y la responsabilidad administrativa es entre un particular (paciente) y un ente público (IMSS, ISSSTE), en ambas vías se reclama (principalmente) una prestación en dinero que se conoce como indemnización y en ambas vías puede ser el médico quien termine pagando.
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* Esta es una simplificación, ya que en algunos casos de subrogación de servicios de salud, puede existir responsabilidad administrativa en hospitales privados.
** Para una explicación del concepto Lex artis ad hoc, ver mi columna: Lex artis ad hoc, un concepto fundamental para el médico.