¿Sabías que algunas de las prestaciones a las que tienes derecho como trabajador también se pueden deducir? A decir verdad, son muy pocas personas que tienen conocimiento de esta situación; sin embargo, para efectuarlo, el trabajador y el empleador deben estar al tanto de las prestaciones que pueden deducirse, de las cuales sólo están exentas aquellas que no incluyen ISR.
Así pues, te presentamos seis prestaciones que puedes deducir y que casi siempre son aquellas que son distintas del salario mínimo general, calculadas sobre la base de dicho salario, de acuerdo con el sitio El Contribuyente.
Despensa
- Ésta sólo es deducible si se otorga en especie por medio de monederos electrónicos avalados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y siempre y cuando no rebase el 40 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, 30.19 pesos al día.
Fondo de ahorro
- Para que sea deducible, éste tiene que ser bipartita, lo que significa que una parte la debe aportar el patrón y el resto el trabajador. Es importante que la parte patronal no rebase lo que aporta el trabajador. Otro requisito es que el fondo de ahorro no exceda del 13 por ciento del salario.
Reembolso de gastos médicos
- Incluye todo lo relacionado a servicios dentales, hospitalarios, etc. Aquí la ventaja es que además de los gastos médicos que genere el trabajador, también son reembolsables los que se otorguen en beneficio del cónyuge, padres e hijos de los trabajadores.
Seguros de vida
- Sólo son deducibles cuando el beneficio del seguro cubra la muerte del titular o en aquellos casos de invalidez o incapacidad para llevar a cabo el trabajo remunerado.
Gastos funerarios
- Para que sea deducible, es preciso señalar con el empleador de cuánto sería el apoyo económico. Por otra parte, en el expediente es necesario conservar una copia del acta de defunción y del resto de los documentos que comprueben el pago de este apoyo a los trabajadores.
Donativos
- Aunque este concepto no es tan común, existe la posibilidad de que el trabajador pudiera recibir algún donativo en dinero o especie. El donativo puede estar excepto de ISR por salarios hasta tres veces de la UMA, siempre y cuando no sea mayor a 82 mil 614 pesos. Es posible deducirlo al 100 por ciento ya que no forma parte de las prestaciones laborales.