De acuerdo con la información contenida en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2015-2017¹, para los trabajadores que se desempeña como capital humano en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)², existen tres tipos de modalidades para el formato de descansos que los médicos y el personal de salud deben conocer:
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Descanso Diario
a) Los trabajadores que laboren jornadas de ocho horas tienen derecho a treinta minutos diarios para descansar o tomar sus alimentos.
b) Los trabajadores que laboren jornadas de seis horas y media, gozarán de tal prerrogativa durante quince minutos.
c) Los trabajadores que laboren jornadas mayores de ocho horas, tendrán derecho a un descanso de una hora por cada ocho horas laboradas, para descansar o tomar alimentos.
En todo caso, el derecho para descansar o tomar alimentos durante la jornada, se disfrutarán por turnos que organizarán en base a las necesidades del servicio, los jefes de cada dependencia, con la opinión de la representación sindical. El tiempo autorizado para descansar o tomar alimentos se contará como tiempo efectivo de trabajo.
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Descanso semanal
a) Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días consecutivos de descanso semanal que serán fijos.
b) Los días de descanso semanal serán los sábados y domingos; sin embargo, en los servicios que así lo requieran y previo acuerdo de las partes, podrán fijarse otros días, tomando en consideración que por cada cinco días de labor, el trabajador disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro;
c) Ante la presencia de plaza vacante con descanso en sábado y domingo, en las unidades donde se laboren los siete días de la semana, tendrá preferencia para descansar en sábado y domingo, el personal con mayor antigüedad en el Instituto.
Los trabajadores que laboren los domingos disfrutarán de una prima adicional de un 25 por ciento sobre el salario de un día ordinario de trabajo. Incluyendo a los trabajadores comisionados al Sindicato, conforme a lo señalado en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo.
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Días de descanso obligatorio:
a) 1 de enero;
b) Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
c) Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
d) 1 de mayo y 10 de mayo;
e) 15 y 16 de septiembre;
f) Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
g) 25 de diciembre;
h) Jueves, viernes y sábado de la Semana Mayor o de Primavera.
El que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Las partes convienen en que las jornadas semanales puedan distribuirse en tal forma que permitan un mayor descanso a los trabajadores sin afectar la eficiencia y la continuidad de los servicios.
Este CCT fue aprobado en el año 2015 para tener una duración estimada a finales del año 2017. Sin embargo, es altamente probable que las fechas relacionadas con el calendario de descansos se mantengan por cuanto a que es una de las clausulas intocables emanadas de la lucha sindical.
¹ Instituto Mexicano del Seguro Social. Cláusula 46. Descanso Diario, Semanal y Obligatorio. [En línea]. Contrato Colectivo de Trabajo, 2015. [Fecha de consulta: 01 de enero de 2018]. Disponible en: https://www.google.com.mx/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.sntss.org.mx/images/site/files/contrato.pdf&ved=0ahUKEwisrLX0pLXYAhVn5YMKHW-IB-8QFggkMAA&usg=AOvVaw11fL_jmRj1vBRRz61sXF9p
² El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) es una de las agrupaciones sindicales más fuertes que han existido en nuestro país, ya que a través de sus 37 secciones especializadas se contribuye al apoyo y cuidado de los profesionales de la salud en todo México.
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