El sueño de todos los emprendedores de la salud es contar con su propio consultorio. Desde los médicos generales hasta los especialistas desean dejar de trabajar para otros y ser sus propios jefes. Aunque no es una meta imposible de cumplir, sí requiere de un fuerte compromiso por todo lo que implica. De manera constante aparecen este tipo de negocios en todo el territorio nacional, lo que significa que si los demás pueden entonces tú también.
La primera barrera a la que se enfrentan los médicos es al factor económico. Se requiere de una elevada inversión para poder montar un consultorio médico. Tanto la renta del local, compra de equipo y pensar en el pago de gastos y salarios de empleados. Se necesita ahorrar durante años o conseguir una alianza para poder conseguir una cantidad suficiente de efectivo.
Sumado a lo anterior también existe otra barrera que se debe de tomar en cuenta antes de abrir un consultorio médico. Se trata de todos los aspectos legales que se deben de cumplir. No son pocos y necesitas conocer todos para poder recibir la aprobación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). De lo contrario te puedes hacer acreedor a multas millonarias y ver afectada tu ética profesional.
Reglamentos y leyes sobre consultorios médicos
Con respecto al punto anterior, son varias les leyes y normas que debes de conocer para que tu espacio de trabajo cumpla con los requisitos que exigen las autoridades. En primer lugar está la Ley General de Salud que establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Lo ideal es que cualquier mexicano lea el documento al menos una vez.
Pero no es el único documento que debes de conocer porque hay más tocan el tema de la regulación de consultorios médicos. Uno de ellos es el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
A su vez, también existen varias Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que establecen los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica en nuestro país. Las que siempre debes de tener presente son las siguientes:
NOM-004-SSA3-2012. Para manejo y conformación del expediente clínico.
NOM-005-SSA3-2016. Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
NOM-017-SSA2-2012. Regula la vigilancia epidemiológica.
NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Sobre salud ambiental, clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
NOM-168-SSA1-1998. Destaca su importancia por estar dirigida a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico.
NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
NOM-024-SSA3-2012. Sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud.
NOM-233-SSA1-2003. Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
Como lo puedes apreciar, existe mucho trabajo previo con respecto a la parte legal. Recuerda que en caso de no cumplir con todo lo mencionado tu consultorio corre el riesgo de ser clausurado, así que lo mejor es estar preparado para evitar problemas a futuro.