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Médico, haz deducciones en tu declaración anual

El médico está obligado a presentar declaración anual cuando emite recibos de honorarios, pero puede hacer estas deducciones.

El 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual de ingresos correspondiente a 2016, y aunque ahora las herramienta digitales hacen más rápido el proceso, siempre importa saber qué gastos se pueden deducir.

Como prestador de servicios profesionales, el médico está obligado a emitir recibo de honorarios cuando el paciente así lo requiera, así que en este caso debe declarar sus ingresos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no obstante, para generar algunos ahorros, puede deducir los siguientes rubros:

1. Pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios propios, del cónyuge o concubin@, padres, abuelos, hijos o nietos. Los medicamentos no se pueden deducir a menos que estén incluidos dentro de una factura de gastos hospitalarios.

2. Lentes graduados (hasta por 2 mil 500 pesos).

3. Primas por seguros de gastos médicos para uso propio, del espos@ o concubin@ y  descendientes o ascendientes en línea directa.

4. Estudios clínicos.

5. Gastos funerarios; sin embargo, los pagos mensuales a funerarias serán deducibles sólo hasta que se usen.

6. Colegiaturas (con límite de 14 mil 200 para preescolar; 12 mil 900 para primaria; 19 mil 900 para secundaria; 17 mil 100 para profesional técnico; y 24 mil 500 para bachillerato). El transporte escolar obligatorio sólo es deducible cuando está incluido dentro de la factura de la colegiatura; en tanto, el pago de cursos no es deducible a menos que los estudios estén avalados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) o la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

7. Aportaciones voluntarias a planes personales de retiro. En este sentido, hay que precisar que los “planes de retiro con seguro de vida” no serían deducibles, puesto que los seguros de vida no están considerados por el SAT para deducción al igual que los seguros contratados en el extranjero y los coaseguros de accidentes.

8. Donativos a instituciones autorizadas pro el SAT. Para despejar dudas al respecto, puedes dar clic aquí.

9. Intereses reales de crédito hipotecario.

10. Adquisición de productos que se usen para realizar el trabajo profesional.

11. Gastos indispensables, como luz, agua y cuentas de teléfono.

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