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INAI sanciona a médico por entregar expediente clínico de paciente a un tercero

El INAI ha reiterado que los datos de todo expediente clínico son propiedad exclusiva del titular y no de los hospitales o los médicos.
expediente médico

Por no respetar las leyes de confidencialidad y haber entregado a un tercero el expediente del estado de salud mental de una paciente sin su autorización, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), decidió sancionar a un médico (cuyo nombre no fue revelado) por su responsabilidad ante tales hechos.

Asimismo, el INAI también pudo corroborar que el profesional de la salud en cuestión tampoco informó a la paciente lo relativo al aviso de privacidad, en el que deben registrarse las finalidades a las cuales debía sujetar el uso de sus datos personales, y en cuyo documento tampoco se cumplían todos los requerimientos que exige la ley en materia de la normatividad aplicable.

De acuerdo con este tipo de casos que estipula la ley en la materia, las sanciones que el INAI otorga pueden ser desde administrativas (amonestación), hasta castigos más fuertes como multas de 200 a 320 mil días de salario, o bien, penas que van de 5 a 10 años de cárcel, de acuerdo con la falta que se haya cometido.

En su defensa, el médico declaró que no era sujeto regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), puesto que la información que almacenó en el expediente del paciente denunciante sólo fue utilizada con fines personales y sin el objetivo de divulgación o utilización comercial; sin embargo, aceptó que sí lo entregó a un tercero.

Por esta serie de acusaciones, el INAI ordenó que se iniciara el proceso de sanciones contra el médico responsable, al recodar que los datos personales que se encuentran en un expediente clínico son propiedad de su titular, quien además tienen el derecho a la confidencialidad de dicha información.      

Cabe recordar que en 2016, durante el foro “La protección de datos personales en el ámbito de la salud: el caso del expediente clínico”, el INAI reiteró que los datos de un expediente clínico son propiedad exclusiva del titular y no de los hospitales, médicos, aseguradoras, empleadores o patrones del paciente.

Es preciso señalar que los derechos relacionados con el tratamiento de los datos personales contenidos en un expediente clínico se encuentran contenidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Salud, entre otras normas vigentes en México.

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