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Cuestionamientos para el fiscal general de justicia en el estado de Oaxaca

Luego de escuchar sus declaraciones con respecto al actuar en la atención del menor Edward T. L. M. me nacen las siguientes preguntas…
Cómo tratar con pacientes enojados

Señor Rubén Vasconcelos Méndez, fiscal general de justicia en el estado de Oaxaca, luego de escuchar sus declaraciones con respecto al actuar en la atención del menor Edward T. L. M. me nacen las siguientes preguntas…

En la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, donde participó la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca, se indica que toda unidad quirúrgica debe contar con…

  • 6.6.2.2.5.1 El área de recuperación postanestésica debe tener como mínimo una cama-camilla por sala de operaciones, equipo para aspiración controlada con sistemas fijos o portátiles, así como tomas de oxígeno y de aire comprimido.
  • 6.6.8 Hospitalización de pediatría.
  • 6.6.8.1 Además de lo especificado en el apartado de hospitalización de adultos, el área de hospitalización pediátrica deberá contar con las siguientes características.
  • 6.6.8.1.1 En el caso de brindar atención a neonatos y lactantes debe disponer de un baño de artesa.
  • 6.6.8.1.2 Los baños para pacientes pediátricos, deberán contar con muebles acordes a las características y necesidades de tamaño de este tipo de pacientes.

1. Pero, ¿y la existencia de una Unidad de Terapia Intensiva?

Asimismo, el REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en el capítulo de las Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales, establece en su artículo 70 que, “Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder de resolución en:”

  • I.- HOSPITAL GENERAL: Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización.
    El área de hospitalización contará en los hospitales generales con camas de Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría, donde se dará atención de las diferentes especialidades de rama.
    Además, deberá realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación a los usuarios, así como de formación y desarrollo de personal para la salud e investigación científica;
  • II.- HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es el establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización y que deberá realizar actividades de prevención, curación, rehabilitación, formación y desarrollo de personal para la salud, así como de investigación científica; y
  • III.- INSTITUTO: Es el establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud. Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa y de hospitalización, a personas que tengan una enfermedad específica, afección de un sistema o enfermedades que afecten a un grupo de edad.

2. Nuevamente, ¿se considera la existencia de una Unidad de terapia Intensiva?

En el ARTICULO 74 de la misma ley indica:

Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.

3. Según se sabe, el paciente fue trasladado, por lo tanto, me podria referir, ¿dónde estuvo el dolo?

Revisando detenidamente la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013, para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos, me encuentro con que jamás se indica que deba de estar en cierto tipo de hospital, pero si usted refirió que debería de estar en el Hospital del Valle es porqué usted sería médico o quizás arquitecto.

4. En caso contrario, ¿no sería eso considerado como usurpación de funciones y por lo tanto debería ser penado por el artículo 250 del Código Penal Federal?

En este sentido, el Reglamento de Construcciones Públicas y Privadas para el Estado de Oaxaca, en su página 48, capítulo XX, Edificios Para Hospitales, no indica que los hospitales deban de tener una terapia intensiva…

5. De tal modo, según su planteamiento, el cual se encuentra por encima de los reglamentos federales y estatales (sin contar la NOM), ¿me podría indicar dónde se señala que un hospital privado, específicamente el Hospital del Valle para este caso, deba de contar con terapia intensiva?

Nota: en El Reglamento de Construcciones Públicas y Privadas para el Estado de Oaxaca, hay un error ortográfico en la página 70.

“PREVENSIÓN CONTRA CHOQUES, CON ESTRUCTURAS ADYACENTES”

Si previamente se indicó en la Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, marzo de 2006, Pág. 207

DOLO DIRECTO Y DOLO EVENTUAL. DIFERENCIAS. Del artículo 8o. del Código Penal Federal, se desprende que los delitos pueden ser dolosos o culposos. El dolo significa la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. Por ello, un delito tiene este carácter, cuando el sujeto activo lo comete conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico y, aun así, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. El dolo, a su vez, admite dos modalidades: directo y eventual. El primero se puede asimilar a la intención, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad; mientras que el dolo eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.

Contradicción de tesis 68/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

6. Y, al no constituir jurisprudencia, ¿es válido hacer esto en Oaxaca?, ¿acaso tiene más peso un fiscal estatal, que un tribunal colegiado?

7. Entonces, si se están respetando los derechos de todos los implicados en el caso, pero se indica que existe dolo por parte de un médico que se dedica a procurar la salud, ¿no es doloso por parte del fiscal haberlo metido a la cárcel?

En espera de su amable retroalimentación, le envío saludos cordiales y quedo de usted…

…un simple médico especialista con maestría.

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