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¿Cómo beneficia al médico la nueva reforma a la Ley de Aviación Civil?

Este martes entran en vigor las nuevas disposiciones a la Ley de Aviación Civil; gracias a éstas el médico y cualquier otro pasajero tendrán nuevos derechos.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer que este martes entran en vigor las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, y con esto los pasajeros contarán con nuevos derechos, entre los cuales se prevén sanciones a las aerolíneas que realicen sobreventa o en los casos por retrasos en los vuelos imputables a los concesionarios.

Dichas modificaciones están encaminadas a mejorar los derechos del médico y cualquier otro usuario del servicio aéreo con el pago de compensaciones por cancelaciones y demoras, además de definir los términos del equipaje que se puede levar sin costo alguno.

El decreto destaca conforme al Artículo 47 Bis que “la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) supervisará que los concesionarios o permisionarios informen de manera oportuna a los pasajeros de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario”.

Cabe destacar que las aerolíneas contarán con 90 días hábiles a partir de este 27 de junio para adecuar sus procedimientos para cumplir con estas medidas, es decir, hasta la última semana de octubre. En tanto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) instalará módulos de información en cada una de las terminales aéreas del país.

¿Qué medidas se incluyen en la nueva Ley de Aviación Civil?

De acuerdo con lo publicado en el DOF, estas son algunas de las disposiciones más relevantes:

  • En caso que el vuelo se retrase en la hora de salida y la causa sea atribuible a la aerolínea, los pasajeros serán indemnizados de acuerdo con el tiempo de demora.
  • La compensación tendrá que incluir como mínimo descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado o alimentos y bebidas.
  • Si la demora supera las cuatro horas, los pasajeros podrán requerir la indemnización que no será inferior a 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
  • Si la demora supera las dos horas, pero sea menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto.
  • La aerolínea deberá ofrecer acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos en todos los casos.
  • La compañía deberá transportar a los pasajeros en la fecha posterior que más les convenga hacia el destino del cual haya sido cancelado el vuelo.

Si deseas leer el texto completo, entra a la página del Diario Oficial de la Federación.

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