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ABORTO: ¿Ellos tienen derecho a decidir?

Tras la aprobación de un recurso de amparo, hombre en Uruguay logró detener el aborto de su pareja con la intención de "salvar la vida de su hijo"

De acuerdo con la información presentada en un artículo publicado por la cadena de noticias BBC, derivado de la interposición de un recurso de amparo impulsado por un hombre en la ciudad de Mercedes en el departamento de Soriano, al sudoeste de Uruguay, la Corte falló históricamente a favor de la concepción y el debate sobre el derecho a la vida revivió no sólo en el país latinoamericano, sino en todo el mundo.

Cronología.

  1. Conforme a la lectura constatable en el texto judicial, el hombre afirmó haber “intentado de todas las formas posibles hacer reflexionar a la demandada para que depusiera su actitud, lo cual resultó infructuoso”.
  2. Por esa razón, el hombre activó “los mecanismos legales tendientes a la protección de la vida del hijo en común”.
  3. El individuo asistió al juzgado en la ciudad de Mercedes, donde señaló que si bien ya no estaba en pareja, estaba dispuesto a hacerse cargo de su hijo solo y, en ese sentido, acreditó que posee los medios económicos para hacerlo.
  4. En ese acto, su abogado del sujeto también presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de aborto, decretada en el año 2012, por el entonces presidente José Mujica.
  5. De la interpretación sistemática de la legislación nacional, la jueza Pura Concepción Book Silva aceptó la solicitud y ordenó que se frenara el procedimiento de aborto.

Según se ha hecho del conocimiento público, la joven cuya identidad se encuentra en el anonimato quedó embarazada después de una relación de seis meses que terminó.

En esta tesitura y con 10 meses de embarazo, la mujer acudió a un centro médico de Uruguay tras cumplir todos los requisitos que señala la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, un ordenamiento normativo aprobado en el 2012 y que permite a las mujeres abortar legalmente durante las primeras 12 semanas de gestación. Sin embargo, no pudo hacerlo.

Al respecto, la magistrada Book Silva explicó que su decisión no fue en el sentido de considerar al hombre con las facultades o el derecho a decidir sobre el aborto, algo no contemplado en la ley. Su decisión recayó en un valor más técnico, ya que consideró que no se había cumplido con el artículo 3 de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el cual exige:

Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.

¿Usted qué opina?

 

Imagen: Pixabay

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