¿Alguna vez te ha pasado que tienes frente a ti a un paciente que exige medicamentos que no necesita?, ¿has tenido que lidiar con personas agresivas?, ¿te has enfrentado a la tentación de decir “no lo atiendo”? Si es así, esta información es para ti.
Todo médico sabe que está obligado a prestar servicio profesional a cualquier persona que requiera su auxilio, ya que, de no hacerlo, estaría arriesgándose en términos del artículo 324 del Código Penal del Distrito Federal, perteneciente al Título Vigésimo Segundo de Delitos Cometidos en el ejercicio de la Profesión que señala:
ARTÍCULO 324. Se impondrán prisión de uno a cuatro años, de cien a trescientos días de multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que:
I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o
II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Esto sencillamente significa que bajo ninguna circunstancia debes decir “no puedo atenderlo”. Estas tres palabras están prohibidas para ti, pues podrían sentar bases para fincar la figura de abandono médico (art. 324), o bien, negación del servicio médico (artículo 325 del Código Penal del Distrito Federal), lo cual llegaría a perjudicarte seriamente en caso de demanda.
Por ello, aunque parezca exagerado, hay que cuidar cada palabra que pronunciamos. No es lo mismo decir, por ejemplo, “no lo atiendo porque es necio”, a referir: “estaré fuera preparándome para una certificación”. Quizás sea sólo una excusa, pero puede mantenerte a salvo de pacientes que buscan obtener ventaja económica de situaciones como esta.